Aduana

Está prohibida la importación y exportación de:
·Drogas y Estupefacientes
·Explosivos
·Objetos, fotos, literatura y cualquier otro artículo pornográfico o contrario a las buenas costumbre.
·Cualquier artículo, incluyendo la literatura, que atente contra la seguridad y el orden interior del país.
·Los animales, plantas y sus partes que aparecen en el Anexo No. 1 del Convenio CITES (especies protegidas o en peligro de extinción).
Independientemente de las medidas administrativas que puedan aplicarse en cada caso, las personas que intenten importar o exportar alguno de estos artículos éstarán sujetas a las responsabilidades penales que en cada caso correspondan.


Está prohibida la importación por parte de Viajeros de:
·Teléfonos inalámbricos
·Videocaseteras que lleguen al país procedente de los Estados Unidos de America, vengan directamente de ese país o a través de terceros, así como sus partes y piezas.
·congeladores o freezer
·acondicionadores de aire
·cocinas y hornillas eléctricas, de cualquier tipo y modelo
·hornos eléctricos, de cualquier tipo, modelo y capacidad
·duchas eléctricas, de cualquier tipo y capacidad
·freidoras eléctricas, de cualquier tipo y capacidad
·calentadores eléctricos de agua
·planchas eléctricas, cuyo consumo exceda de 290 watts/hora sin rociado, o de 703 watts/hora con rociado y vapor
·tostadoras de pan eléctricas
·resistencias eléctricas para planchas, hornillas, calentadores de agua, etc.

Los viajeros necesitarán de autorización expresa del Ministerio de Comunicaciones para la importación de los siguientes equipos y medios de comunicaciones:
·Equipos transmisores de radio y transceptores.
·Terminales de facsímil
·Pizarras y equipos teléfonicos
·Centrales y equipos telegráficos y de telex
·Receptores de radio y TV profesionales que difieran de los domésticos
·Receptores del sistema de posicionamiento ( GPS )
·Antenas y estaciones receptoras de satélites
·Estaciones terrenas de comunicaciones por satélite
Cuando alguno de estos equipos formen parte del equipaje personal de un viajero, sea este acompañado o no y no se disponga en el momento del despacho de la referida autorización, los mismos quedarán retenidos en la aduana de entrada por un período de hasta 30 días, prorrogable por solicitud expresa a 30 diás más. Transcurrido este término sin haberse presentado la autorización correspondiente, los equipos serán declarados en abandono legal.
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¿ Qué se entiende por efectos personales?

En términos generales se entiende por efectos personales los articulos, nuevos o usados, que un viajero pueda razonablemente necesitar para su uso personal en el transcruso de su viaje, teniendo en cuenta todas las circunstancias de este viaje y las estancias intermedias, con exclusion de cualquier mercancia importada o exportada con fines comerciales.
¿ Puedo importar medicamentos?

Pueden importarse hasta 10 kgs. de medicamentos los cuales deben venir en sus envases originales y no estar expresamente prohibidos <prohi.htm>o regulados <salud.htm>. Por estos medicamentos no se pagarán derechos de aduanas.
¿Cómo y cuándo debo presentar la declaración de aduanas a la entrada del país?

La declaraciónión ante la Aduana se realizara por escrito cuando se importen artículos prohibidos, regulados, que estén sujetos al pago de derechos de aduanas o que se pretendan re-exportar. En estos casos se utilizará el modelo establecido para ello.
Por otra parte, en la mayoria de los puertos y aeropuertos habilitados para el tráfico de viajeros en Cuba, la Aduana tiene organizado el sistema de control por <B, mediante el cual, al escoger uno de ellos, el viajero declara si tiene artículos que deben ser presentados ante la Aduana. Esta declaracion tácita implica la misma responsabilidad que si se hiciera por escrito o verbalmente.
¿ Cuáles artículos debo declarar ?

Deberán declararse, además de los articulos prohibidos <prohi.htm> y regulados <regula.htm>, los siguientes:

En el caso de que se importen con la finalidad de luego ser re-exportados nuevamente:
·monedas y otros valores por encima de los cinco mil (5,000.00) dolares
·obras de arte y objetos de valor museable
Artículos nuevos o usados que no formen parte de sus efectos personales
Artículos para terceros
¿ Cuál es el límite de lo que puedo importar?


Los viajeros prodrán importar, además de sus efectos personales, artículos nuevos o usados hasta un valor de 250.00 (doscientos cincuenta ) pesos. Este derecho es ejercitable sólo una vez dentro de cada año natural y no es acumulable dentro del mismo.
¿ Qué pasa si importo artículos por más de $250.00 ?


Los artículos que se excedan del valor permitido ( $250.00 ) estarán sujetos al decomiso.
¿ Cuánto es el impuesto de aduanas que se aplica a los artículos importados?


El arancel no comercial aplicable a los artículos importados por los viajeros es del 100% del valor. De los 250.00 pesos en valor autorizados a importarse, los primeros 50.00 están exentos del pago, por lo que el máximo de impuestos a pagar será de $200.00 pesos.
Los viajeros no residentes en el país, así como aquellos que viajen al extranjero por razones de indole personal, deberán abonar los impuestos arancelarios que correspondan en moneda libremente convertible.
¿ Por qué si ya pague exceso de equipaje a la compañia transportista debo volver a pagar en la Aduana ?

Lo que Ud. paga a la compañia transportista es el costo del exceso de equipaje que está pesando. Todo viajero, de acuerdo a la clase en que viaje, tiene derecho a un determinado peso máximo de equipaje, por encima del cual debe pagar una tarifa. Sin embargo, lo que Ud. debe pagar en la Aduana son los llamados derechos de aduanas, que son fijados a partir del valor de la mercancía que se importe.


¿ Cuánto es el impuesto de aduanas que se aplica a los artículos que se exportan?


En Cuba, las exportaciones no están gravadas con ningún arancel de aduanas

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